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Reforma laboral > EJEMPLOS PRÁCTICOS
EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN DEL FOGASA SUPONE QUE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES FIJOS CUESTA LO MISMO QUE DESPEDIR A LOS TEMPORALES.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa tiene exceso de producción y pretende reducir su actividad, para lo cual se plantea los mecanismos para despedir a los trabajadores de su plantilla, entre los que se encuentran personal fijo y personal temporal sujeto a contrato de obra y eventual.
Si decide el despido del personal temporal: tiene que acreditar el cumplimiento del plazo del contrato, es decir, el plazo señalado en el contrato eventual, o que la obra o servicio a concluido en el contrato de obra. Además tiene que abonar actualmente una indemnización de 8 días por año de servicio, pero que con la reforma laboral, para los contratos posteriores a 1-01-2015 sería de 12 días por año. en caso de que el trabajador demande por despido y acredite el carácter fraudulento del contrato, lo que es una práctica muy extendida, o la falta de cumplimiento del plazo u obra, la indemnización sería de 45 días por año, más los salarios de tramitación.
Si decide el despido del personal fijo: las causas para el cese son tan amplias que sólo tiene que justificar que la reducción de la producción mejora la situación de la empresa, aunque sólo sea las perspectivas de futuro, y sometido a una mínima razonabilidad. Esto tiene menos dificultades que la prueba de la legalidad y el vencimiento de los contratos temporales. La indemnización en tal caso sería de 20 días por año para los trabajadores, pero si tiene menos de 25 trabajadores, sólo tendría que asumir la empresa el coste
de 12 días por año, es decir, lo mismo que el despido de los temporales que no demandan. si los temporales demandan y se declara improcedente, les tendriá que abonar 45 días por año, lo que incluso sería superior que el despido de los fijos.
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