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Reforma laboral > Empleo jóvenes y desempleados
Normativa vigente antes de la aprobación del R.D.
Disposición adicional sexta de la Ley General de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones.
Real Decreto Ley 10/2010 de medidas urgentes (RDL)
Disposición adicional sexta de la Ley General de la Seguridad Social
(Modificado por el Art.12.cuatro del RDL)
«La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.»
Comentarios
Se incluye la protección por desempleo en el contrato para la formación..
Como ya se dijo el RDL excluye del derecho a las prestaciones de desempleo a los alumnos de las casas taller, casas de oficios y taller de ocupación.
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