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Convenio Prevención > Disposiciones Transitorias
Los Comités Intercentros constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio al amparo de lo establecido en el art. 63 del Estatuto de los Trabajadores mantendrán las funciones que en su día les confiriera el convenio colectivo, si bien, en cualquier momento sus integrantes podrán acordar su extinción, adaptándose a lo establecido en el art. 89.5 del presente Convenio, en materia de Comisión Sindical Intercentros.