Menú Principal:
Convenio Prevención > Disposiciones adicionales
A los efectos del art. 44 del presente Convenio, correspondiente al complemento diferencia salarial, las cantidades que por concepto Complemento de Adaptación Individual (C.A.I.) tuvieran reconocidas los trabajadores por aplicación del ante-rior Convenio General de Seguros, quedarán integradas y refundidas en el com-plemento de diferencia salarial.
Sub-Menú: