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Convenio Prevención > Capítulo XVII
Las empresas, cuyos sistemas informáticos lo permitan, pondrán a disposición de la representación de los trabajadores un tablón virtual, sin perjuicio de la existencia del tablón físico, como vía de información de dichos representantes con los trabajadores incluidos en su ámbito de representación y sobre las materias propias de su estricta competencia.
En el ámbito de cada Empresa se pondrá a disposición de la representación sindical los medios para que estos puedan utilizar el correo electrónico para las comunicaciones con los trabajadores con acceso a las direcciones de correo de las que estos dispongan en la empresa.
Cada sección sindical legalmente constituida dispondrá de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a los trabajadores de forma que no se perturbe la actividad normal de la empresa y, respetando en todo caso el límite establecido por la misma con carácter general para el envío de correos electrónicos a grupos de empleados, así como los siguientes requisitos:
En el ámbito de empresa se acordará el procedimiento y condiciones a observar para hacer efectivo tal derecho mencionado anteriormente, con la fi-nalidad de que no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la empresa.
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