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Convenio Prevención > Capítulo XIII
Los Delegados de Prevención serán elegidos, por y entre los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de traba-jadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de Pre-vención que será elegido por y entre los representantes del personal.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o me-diante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones for-mativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será con-siderado como tiempo de trabajo efectivo.
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