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Convenio Prevención > Capítulo XI
1. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incum-plimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.
2. Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los recursos humanos que contribuyan a la generación de un adecuado clima social, previendo, en su caso, posibles procedimientos de ayuda en situaciones que requieran medidas de recuperación o rehabilitación.
3. Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:
- Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la Ley (art. 58 ET).
- Principio "Non bis in idem": Evitar que unos mismos hechos puedan ser sancio-nados más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan vacacio-nes, descansos del trabajador o multa de haber.
- Principio de igualdad de trato y no discriminación (art. 14 CE y 17 del Estatuto de los Trabajadores).
- Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la exigencia de imparcialidad.
- Principio de audiencia previa en los supuestos que más adelante se regulan.
- Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la Empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la Ju-risdicción competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563).
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