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Convenio Prevención > Capítulo IX
En los supuestos de cambio de centro de trabajo de la empresa.
En los supuestos de cambio de centro de trabajo de la empresa a otro lugar situado a más de 25 km. y hasta 50 km., y siempre que esta situación no suponga movilidad geográfica en los términos establecidos en el artículo 31.1, se establece una compensación de 75 euros mensuales entre 25 hasta 40 kilómetros y 100 euros desde más de 40 hasta 50 kilómetros, por el tiempo que dure la situación.
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