Artículo 50.- Dietas y Gastos de Locomoción
Convenio Prevención > Capítulo IX
Para el establecimiento del importe mínimo de Dietas y Gastos de Locomoción, se considerará el valor en el límite máximo determinado por la normativa tributaria durante la vigencia del convenio.
La Comisión Mixta adaptará la citada normativa tributaria cada año de vigencia del convenio.