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Convenio Prevención > Capítulo IX
conceptos de Antigüedad/Experiencia
1. Son objeto de adaptación retributiva, los conceptos salariales que, procedentes de las estructuras retributivas anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo referidos a conceptos de antigüedad y experiencia, y quedan definitivamente extinguidos:
Complemento de Experiencia
Antigüedad y conceptos similares.
2. Los importes que, en su caso, se vinieran percibiendo por tales conceptos a la entrada en vigor del presente Convenio, se integrarán en el actual Complemento de Adaptación de conceptos de Antigüedad/Experiencia, que se configura como un complemento retributivo de carácter personal compuesto por el importe total resultante de la suma de las cantidades que por los conceptos mencionados se hubieran percibido a 31 de Diciembre de 2007, resultando así un complemento salarial único.
3. Durante la vigencia del presente Convenio, este Complemento podrá ser ab-sorbible y compensable por los importes que resulten de aplicación en el nuevo concepto de "Complemento por Experiencia".
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