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Convenio Prevención > Capítulo IX
1. La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece:
- Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesio-nales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio.
- Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circuns-tancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo reali-zado o a la situación y resultados de la Empresa.
2. La estructura retributiva del presente Convenio Colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 ante-rior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación:
" Sueldo Base por nivel retributivo.
" Complemento por Experiencia.
" Complemento de Adaptación Conceptos Antigüedad/experiencia
" Complemento "Ad personam"
" Complemento Diferencia Salarial
" Plus de Responsabilidad
" Plus de Unidad Movil
3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad estableci-dos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencio-nados deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su mo-dificación o variación.
4. .El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vi-gente.
5. La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.
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