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Convenio Prevención > Capítulo IV
Los trabajadores sometidos al ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de dos días completos de descanso semanal, que comprenderá con carácter general los sábados y domingos. Este descanso semanal podrá ser acumulable por periodos de hasta catorce días, en cuyo caso su disfrute puede comprender cualquier otro día de la semana
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