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Convenio Prevención > Capítulo I
La organización del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste de-legue, pero debe ejercerse con sujeción a lo previsto en el presente convenio colec-tivo y de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente de general aplicación.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficacia y calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del sector.
La consecución de estos fines se instrumentaliza sobre la base de una actitud activa y responsable de la Dirección de la empresa y sus trabajadores.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo las órdenes e ins-trucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, de-biendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le encomienden de-ntro del general cometido de su competencia profesional, con la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales así como el presente Convenio Colectivo.
El empresario, por su parte, ejercerá su facultad de dirección y organización res-petando la debida dignidad personal del trabajador, promoviendo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y observando las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
En cualquier caso, los trabajadores y el empresario se someterán en sus prestacio-nes recíprocas a las exigencias de la buena fe y fomentarán que sus relaciones labo-rales se sustenten sobre un clima adecuado, canalizando sus comunicaciones e iniciativas a través de los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la Ley
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