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Reforma laboral > Intermedioción laboral y empresas de trabajo temporal > Ley 14/1994. Empresas de trabajo temporal
Normativa vigente antes de la aprobación del R.D.
Artículo 8 b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal
b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
Real Decreto Ley 10/2010 de medidas urgentes (RDL)
Artículo 8 b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal (modificado en el Art.17.uno del RDL)
«b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.»
Comentarios
El RDL modifica la Ley de ETTs para reducir las restricciones que este tipo de empresas tenía para intervenir en determinados sectores, por razón de la protección de la seguridad y salud en el trabajo, y supone una presión a la negociación colectiva para que reduzca sustancialmente el número de puestos de trabajo que no pueden ser ocupados por trabajadores y trabajadores cedidos por las ETT, antes del 31 de diciembre de 2010.