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Reforma laboral > Flexibilidad interna y redución de jornada > Naturaleza y efecto de los convenios
Normativa vigente antes de la aprobación del R.D.
Art. 85.3.c) ET
3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
Real Decreto Ley 10/2010 de medidas urgentes (RDL)
Art. 85.3.c) ET
(Modificado por el art. 6. Dos ET)
«c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3.»
Comentarios
Nos reiteramos en el comentario anterior sobre contenido mínimo de los convenios.