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Reforma laboral > Intermedioción laboral y empresas de trabajo temporal > Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
Normativa vigente antes de la aprobación del R.D.
Artículo 25.4 de la LISOS
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:
a) Rechazar, una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio publico de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 231 y en el apartado 3 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825).
Real Decreto Ley 10/2010 de medidas urgentes (RDL)
Artículo 25.4 de la LISOS
(Modificado en el Art.18.nueve del RDL)
«4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:
«a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 231.3 y en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Comentarios
Los trabajadores solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, tienen las mismas obligaciones ante las agencias privadas de colocación que ante los servicios públicos de empleo.
Y el incumplimiento de las mismas, puede acarrear la perdida de las prestaciones.
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