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Reforma laboral > Intermedioción laboral y empresas de trabajo temporal > Ley 14/1994. Empresas de trabajo temporal
Real Decreto Ley 10/2010 de medidas urgentes (RDL)
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 14/1994, de 1 de junio de Empresas de Trabajo Temporal (se realiza la adición en el Art.17.cinco del RDL) en los siguientes términos:
«3. La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.»
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Modificación derivada de la transposición de la Directiva 2008/104/CE
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