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Reforma laboral > Intermedioción laboral y empresas de trabajo temporal > Ley 14/1994. Empresas de trabajo temporal
Normativa vigente antes de la aprobación del R.D.
Artículo 17.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal.
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.
Real Decreto Ley 10/2010 de medidas urgentes (RDL)
Artículo 17.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal.
(modificado en el Art.17.cuatro del RDL).
«2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.»
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Modificación derivada de la transposición de la Directiva 2008/104/CE