Menú Principal:
Reforma laboral > Dualidad y Temporalidad > Del contrato de trabajo
Normativa vigente antes de la aprobación del R.D.
Art. 15.9. ET
9. Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.
Real Decreto Ley 10/2010 de medidas urgentes (RDL)
Art.15.9 ET
(Modificado por el art. 1. tres del RDL)
"9. En los supuestos previstos en los apartados 1 a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa."
Comentarios
Nos reiteramos en lo ya comentado anteriormente sobre el contrato de obra y el encadenamiento.
El actual apartado 9 del artículo 15 pasa a ser el número 10. (Modificado por el art. 1. cuatro del RDL)