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Convenio Prevención > Capítulo I
1.- Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente convenio sus-tituirán a las existentes con anterioridad a su vigencia en las Empresas compren-didas en su ámbito de aplicación, en los términos descritos en el presente Conve-nio.
2.- Las empresas podrán aplicar la compensación y absorción en caso de que las condiciones económicas y de trabajo contenidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, fueren superiores a las que existieren con ante-rioridad a la entrada en vigor de este convenio, cualquiera que fuere su naturaleza u origen y aunque no sean homogéneas, salvo las que sean declaradas inab-sorbibles por este convenio o las que lo hubieran sido en el ámbito de la empresa.
3.-. Se respetarán a título individual las condiciones económicas y de trabajo que examinadas en su conjunto y en cómputo anual superen a las que resulten de este convenio colectivo, cualquiera que fuera su origen tanto individual como colectivo, todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que pueda operar en futuras actualizaciones.
4.- Las condiciones económicas y de trabajo establecidas por disposiciones nor-mativas de cualquier índole posteriores a la entrada en vigor de este convenio que impliquen alguna variación de las condiciones generales de trabajo y en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o que supongan la creación de otros nuevos, podrán ser compensadas y absorbidas en los términos y con las condiciones previs-tas en el presente convenio colectivo.
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