Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Disposición Adicional Tercera

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Disposiciones Adicionales
Modificaciones legislativas.

1. Si durante la vigencia del presente Convenio se estableciera nueva normativa que afectare a cualquier materia de las reguladas en el mismo, ambas Representaciones, a petición de cualquiera de ellas, se reunirán al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del Convenio, procediendo, en su caso a la adaptación del Convenio a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.
A los efectos de las referencias contenidas en este Convenio a grupos de Empresa se estará a lo fijado en la regulación mercantil correspondiente y a su adaptación al ámbito laboral, sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior.
2. En el supuesto de producirse durante la vigencia del presente Convenio cualquier modificación normativa que suponga una reforma sustancial del actual régimen jurídico al que están sometidas las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de su actividad como prestadoras de los servicios de prevención ajenos, se reunirá la Comisión Mixta de vigilancia e Interpretación del Convenio regulada en el art. 89 para analizar el alcance de dichas reformas, sus eventuales consecuencias en las relaciones laborales del personal afectado, así como las propuestas que, con ocasión de dichas reformas, pudieran plantearse por cualquiera de las partes representadas en la Comisión Mixta.

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