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Disposicones Adicionales
Parejas de hecho.
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.
En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Primera. Situaciones anteriores en materia de jornada y horario
D.A. Segunda. Plus de Residencia
D.A. Tercera. Modificaciones Legislativas
D.A. Cuarta. Principio de salvaguarda en la concurrencia de Convenios
D.A. Quinta. Parejas de hecho
D.A. Sexta.
D.A. Séptima. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, o acoso por razón de sexo, o de acoso moral