Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Disposición Adicional Primera

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Disposiciones Adicionales
Situaciones anteriores en materia de jornada y horario.

Durante la vigencia del presente convenio, las Empresas que mantengan una Jornada legal distinta a la regulada en el artículo 47, o no se acomoden a los criterios horarios seńalados en el mismo, se adaptarán a las previsiones contenidas al respecto en el presente Convenio General, siempre que así se opte por acordarlo en el ámbito de empresa con la Representación Legal de los Trabajadores.

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