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Complemento personal de los Programadores de Primera en 31/12/96
Los trabajadores pertenecientes a la categoría de Programador de Primera en 31/12/96, generarán como complemento de carácter personal que evolucionará en lo sucesivo en igual medida que su sueldo base, y gozará de sus mismas garantías, la cantidad de 8,79 € mensuales, que arrojan un cómputo anual en 15 pagas de 131,89 €, importe que se genera por la diferencia existente entre los incrementos acordados para los años 1996 y 1997 y el nuevo Sueldo Base asignado al Nivel retributivo que corresponde a dicha categoría conforme a la nueva Tabla salarial 1997. Este complemento se computará junto con su Sueldo Base a efectos de participación en primas, y sólo podrá ser absorbido por el sueldo base de un nuevo nivel, hasta donde alcance, cuando tenga lugar una promoción o ascenso a nivel retributivo superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Primera. Aplicación del Complemento por Experiencia.
D.T. Segunda. Movilidad funcional de los Auxiliares en 31-XII-1996
D.T. Tercera. Complemento personal de los Programadores de Primera en 31/12/96
D.T. Cuarta. Complemento personal de los Actuarios y Abogados que se especifican
D.T. Quinta. Comités Intercentros