Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Consulta 9

Comisión Mixta

Empresa: Asisa
Artículo: 47
Fecha Resolución: 25/05/2009

RESUMEN CONSULTA

Solicita que la Comisión Mixta, se pronuncie en relación con lo establecido en los apartados 2, 7 y 8 del Art. 47 del Convenio Colectivo vigente sobre la obligatoriedad de respetar las jornadas continuas existentes en la empresa y sobre la obligatoriedad de negociar con la Representación Legal de los Trabajadores en relación con la jornada laboral y su distribución.


RESOLUCION

La Comisión Mixta informa que, de conformidad con las previsiones del artículo 47 nº 7, el paso de una distribución horaria de jornada continua a otra de jornada partida, "se hará mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio".
Y estas previsiones se complementan con la regulación del nº 8 del citado precepto que dispone que "en el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente Convenio".
Sobre estas bases, la Comisión Mixta interpreta que es el acuerdo a través de la negociación colectiva el procedimiento previsto en Convenio para llevar a cabo la modificación horaria a que se refiere la consulta.


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