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Comisión Mixta
Empresa: Caser
Artículo: 38
Fecha Resolución: 28/10/2010
RESUMEN CONSULTA
Se solicita interpretación a la Comisión Mixta, sobre el derecho a la percepción del pago único por parte de las personas que tienen jornada reducida.
RESOLUCION
La Comisión Mixta interpreta que el concepto “pago único 2010” que se regula en el artículo 38 del Convenio Colectivo, aún cuando “este fuera de la estructura retibutiva” del artículo 29 del Convenio, es un concepto de naturaleza estrictamente salarial, al que por tanto, resulta de aplicación la regla de proporcionalidad establecida en el nş 13 del artículo 47 del Convenio Colectivo para cuando se realice jornada reducida o a tiempo parcial, con la consiguiente reducción proporcional de los salarios.
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