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Comisión Mixta
Empresa: Ascat Mediación
Artículo: 54.6
Fecha Resolución: 18/02/2009
RESUMEN CONSULTA
Solicitan interpretación del artículo 54.6 Permisos asuntos particulares "justificación", ya que en el apartado de justificación, no tienen claro si indicar como motivo "asuntos propios" o se necesita una especificación más concreta del motivo y causa por la que se solicita el permiso.
RESOLUCION
La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en relación con la regulación sobre permisos por asuntos particulares, cuyo contenido esencial se mantiene en el artículo 54.6 del Convenio Colectivo en vigor, en el sentido de que "los asuntos particulares" que originan estos permisos pueden ser de muy variada índole o naturaleza y que, por este mismo carácter, la "justificación" requerida vendrá dada por la expresada voluntad del trabajador de acogerse al permiso con motivo de tales asuntos particulares, bastando al efecto una referencia genérica sobre su causa.
El "previo aviso" requerido habrá de ser entendido en el sentido de comunicación previa conforme a los sistemas establecidos o habituales en la empresa, con el tiempo indispensable para no causar trastornos en la organización del trabajo y permitir la cobertura del puesto, si fuera necesario. A este respecto, la nueva redacción del artículo 54.6 dispone que el preaviso a la empresa deba realizarse con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan.
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