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Convenio > Capítulo XIII
Derechos Sindicales y de Representación Colectiva
De los miembros de la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta.
Los miembros de la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento de este Convenio tendrán las siguientes facultades:
1. Las que específicamente se recogen en el Convenio presente para dicha representación y las derivadas que sean necesarias para su cumplimiento.
2. Las de interpretación del Convenio, junto con la representación empresarial, y el seguimiento de su aplicación.
CAPITULO XIII
Derechos Sindicales y de Representación Colectiva
Art. 76 De los trabajadores y sus representantes
Art. 77 De los sindicatos y de los delegados sindicales
Art. 78 De los comités de empresa
Art. 79 Principio de Igualdad y no discriminación
Art. 80 Utilización de herramientas telemáticas por la representación legal de los trabajadores
Art. 81 De los miembros de la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta