Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

Buscar

Ir al Contenido

Menú Principal:


Artículo 8

Convenio > Capítulo II

Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y de conformidad con la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del Sector.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

2. Cuando dos o más empresas afectadas por este Convenio se organicen de forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren unificados en locales comunes y con la obligación del personal de realizar funciones indistintas a cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo anual, y conservando cada Empresa su propia personalidad jurídica.


CAPITULO II

Organización del Trabajo, Productividad, Calidad y Eficiencia
Art. 8 Organización del trabajo.
Art. 9 Productividad, calidad y eficiencia.

Portada | Indice | Convenio | Tablas Salariales | Comisión Mixta | Contacto | Mapa del Sitio


Regresar al contenido | Regresar al menú principal