Menú Principal:
Convenio > Capítulo XIII
Derechos Sindicales y de Representación Colectiva
De los Comités de Empresa.
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio General expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal hasta el 200% de las que correspondan a cada miembro. Deberá notificarse a la Empresa, a través de sus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre los Representantes de los trabajadores y la Dirección de cada Empresa.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
4. En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que concluyera en Acta por falta muy grave de la que pudiera deducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla de la Empresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de los Representantes de los Trabajadores mediante entrega de copia de la parte del Acta en que tales cuestiones se susciten.
CAPITULO XIII
Derechos Sindicales y de Representación Colectiva
Art. 76 De los trabajadores y sus representantes
Art. 77 De los sindicatos y de los delegados sindicales
Art. 78 De los comités de empresa
Art. 79 Principio de Igualdad y no discriminación
Art. 80 Utilización de herramientas telemáticas por la representación legal de los trabajadores
Art. 81 De los miembros de la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta