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Convenio > Capítulo XII
Seguridad y salud en el trabajo
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud.
Se crea una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud que asumirá como principal competencia la de canalizar las iniciativas que sobre dichas materias pudieran plantearse sectorialmente, figurando entre sus objetivos fundamentales el de analizar la realidad sectorial en materia de prevención de riesgos laborales.
Dicha Comisión estará integrada por 5 vocales titulares por la Representación Empresarial y otros 5 por la Representación Sindical, designados por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del mismo. Por cada Organización sindical se podrá designar un vocal suplente.
Para el adecuado desempeńo de las tareas encomendadas los vocales titulares de la representación sindical en la Comisión dispondrán de un crédito horario de 50 horas mensuales retribuidas. El crédito será de 25 horas para los vocales suplentes.
CAPITULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 69 Disposición general
Art. 70 Vigilancia de la salud
Art. 71 Representación del personal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 72 Prevención específica
Art. 73 Formación
Art. 74 Protección de la maternidad
Art. 75 Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud