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Convenio > Capítulo XII
Seguridad y salud en el trabajo
Protección de la maternidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus tareas utilizando continuamente pantallas de visualización o máquinas fotocopiadoras, tendrán derecho al traslado de puesto de trabajo en el mismo centro donde desempeñen sus actividades laborales, siempre que la organización del trabajo lo permita. Este cambio de puesto no supondrá modificación en su nivel retributivo, ni merma en sus derechos económicos. La reincorporación después del parto se producirá en su destino originario.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y durante el periodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento geográfico que implique cambio de residencia.
CAPITULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 69 Disposición general
Art. 70 Vigilancia de la salud
Art. 71 Representación del personal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 72 Prevención específica
Art. 73 Formación
Art. 74 Protección de la maternidad
Art. 75 Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud