Menú Principal:
Convenio > Capítulo XII
Seguridad y Salud en el Trabajo
Formación.
1. Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio General que la formación en materia de prevención, en los términos del art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituya parte de los programas y proyectos formativos que se desarrollen en las Empresas como complemento de la cualificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de Empresa.
2. En el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio se analizarán y valorarán posibles iniciativas sectoriales que fomenten la formación en materia de prevención.
CAPITULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 69 Disposición general
Art. 70 Vigilancia de la salud
Art. 71 Representación del personal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 72 Prevención específica
Art. 73 Formación
Art. 74 Protección de la maternidad
Art. 75 Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud