Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 70

Convenio > Capítulo XII

Seguridad y Salud en el Trabajo
Vigilancia de la salud.


Las Empresas en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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