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Convenio > Capítulo XII
Seguridad y Salud en el Trabajo
Vigilancia de la salud.
Las Empresas en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPITULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 69 Disposición general
Art. 70 Vigilancia de la salud
Art. 71 Representación del personal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 72 Prevención específica
Art. 73 Formación
Art. 74 Protección de la maternidad
Art. 75 Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud