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Convenio > Capítulo I
Articulación de la negociación colectiva.
1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del TRET, se establecen a continuación las pautas o criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el Sector.
2. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio General tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
3. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza. En todo caso tienen esta consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de prueba, las modalidades de contratación, los grupos profesionales, la ordenación jurídica de faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y movilidad geográfica.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1 Ámbito funcional y personal de aplicación.
Art. 2 Ámbito territorial.
Art. 3 Ámbito temporal.
Art. 4 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Art. 5 Vinculación a la totalidad.
Art. 6 Coordinación normativa.
Art. 7 Articulación de la negociación colectiva.