Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 68

Convenio > Capítulo XI

Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones
Cancelación.


Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6 meses, las graves a los 18 meses y las muy graves a los 36 meses.

La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos más reducidos, a petición del interesado y en función de las circunstancias concurrentes.


CAPITULO XI

Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones

Art. 62
Definición y principios generales
Art. 63
Graduación de las faltas
Art. 64
Retrasos
Art. 65
Procedimiento sancionador
Art. 66
Prescripción
Art. 67
Sanciones
Art. 68
Cancelación

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