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Convenio > Capítulo XI
Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones
Cancelación.
Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6 meses, las graves a los 18 meses y las muy graves a los 36 meses.
La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos más reducidos, a petición del interesado y en función de las circunstancias concurrentes.
CAPITULO XI
Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones
Art. 62 Definición y principios generales
Art. 63 Graduación de las faltas
Art. 64 Retrasos
Art. 65 Procedimiento sancionador
Art. 66 Prescripción
Art. 67 Sanciones
Art. 68 Cancelación