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Convenio > Capítulo XI
Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones
Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como consecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados comenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente informe del auditor.
CAPITULO XI
Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones
Art. 62 Definición y principios generales
Art. 63 Graduación de las faltas
Art. 64 Retrasos
Art. 65 Procedimiento sancionador
Art. 66 Prescripción
Art. 67 Sanciones
Art. 68 Cancelación