Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 66

Convenio > Capítulo XI

Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones
Prescripción.


La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como consecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados comenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente informe del auditor.


CAPITULO XI

Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones

Art. 62
Definición y principios generales
Art. 63
Graduación de las faltas
Art. 64
Retrasos
Art. 65
Procedimiento sancionador
Art. 66
Prescripción
Art. 67
Sanciones
Art. 68
Cancelación

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