Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 64

Convenio > Capítulo XI

Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones
Retrasos.


A los efectos seńalados en la presente ordenación jurídica de Faltas y Sanciones, se considerarán falta de puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación se indican:

1. En los supuestos de horarios flexibles: todo retraso injustificado más allá de los márgenes de flexibilidad establecidos para la entrada al trabajo.

2. Cuando no exista horario flexible: el retraso injustificado en la hora de entrada superior a los 10 minutos.

Los retrasos inferiores dentro del indicado margen de 10 minutos no se calificarán como falta de puntualidad, si bien dicho período tendrá la consideración de tiempo debido de trabajo a los correspondientes efectos.


CAPITULO XI

Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones

Art. 62
Definición y principios generales
Art. 63
Graduación de las faltas
Art. 64
Retrasos
Art. 65
Procedimiento sancionador
Art. 66
Prescripción
Art. 67
Sanciones
Art. 68
Cancelación

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