Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

Buscar

Ir al Contenido

Menú Principal:


Artículo 60

Convenio > Capítulo X

Previsión Social
Seguro de vida.


1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para los empleados en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales:

Años 2008 y 2009: 19.000 € con garantía complementaria que otorgue doble capital (38.000 €) en caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.

Años 2010 y 2011: 21.000 €, con garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital (42.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.

Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para los empleados o mediante la creación de un fondo de autoseguro.

Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido.

A partir de la renovación de capitales para el año 2008, el seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 57.4 del presente Convenio, siempre y cuando el trabajador excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa.

2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para los empleados jubilados a partir de 31/12/96 hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que el trabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.

3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el B.O.E., prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.


Portada | Indice | Convenio | Tablas Salariales | Comisión Mixta | Contacto | Mapa del Sitio


Regresar al contenido | Regresar al menú principal