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Convenio > Capítulo X
Previsión Social
Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad.
Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad o riesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la Empresa abonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente.
CAPITULO X
Previsión Social
Art. 59 Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad
Art. 60 Seguro de Vida
Art. 61 Jubilación