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Convenio > Capítulo VIII
Tiempo de trabajo
Festividad Día del Seguro.
Se declara festivo, a efectos laborales, el día 14 de Mayo, fecha en que se celebra el Día del Seguro, pudiéndose trasladar su disfrute a una fecha diferente si así se acordara en el ámbito de empresa.
La consideración de dicho día como festivo no podrá suponer minoración alguna del cómputo anual de la jornada establecida en el artículo 47.
CAPITULO VIII
Tiempo de trabajo
Art. 47 Jornada laboral y su distribución
Art. 48 Supuestos especiales
Art. 49 Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos
Art. 50 Peculiaridades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Art. 51 Festividad día del seguro
Art. 52 Horas extraordinarias
Art. 53 Vacaciones
Art. 54 Permisos
Art. 55 Licencias no retribuidas
Art. 56 Descanso por maternidad a tiempo parcial