Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 51

Convenio > Capítulo VIII

Tiempo de trabajo
Festividad Día del Seguro.


Se declara festivo, a efectos laborales, el día 14 de Mayo, fecha en que se celebra el Día del Seguro, pudiéndose trasladar su disfrute a una fecha diferente si así se acordara en el ámbito de empresa.
La consideración de dicho día como festivo no podrá suponer minoración alguna del cómputo anual de la jornada establecida en el artículo 47.


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