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Convenio > Capítulo VIII
Tiempo de trabajo
Supuestos especiales.
A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación Legal de los Trabajadores, en aquellas empresas y actividades del sector tales como: empresas o ramos de asistencia en viaje, decesos, centros o dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de mantenimiento, vigilancia-seguridad, centros de atención telefónica, autorización de prestaciones sanitarias, y otros servicios análogos que por exigir especial atención, derivada de la naturaleza de la función, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial, o de la ubicación de la prestación del servicio, deben trabajar con distribuciones horarias especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes de las establecidas con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas, respetando en todo caso las condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral y en el presente convenio sobre jornadas especiales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.
CAPITULO VIII
Tiempo de trabajo
Art. 47 Jornada laboral y su distribución
Art. 48 Supuestos especiales
Art. 49 Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos
Art. 50 Peculiaridades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Art. 51 Festividad día del seguro
Art. 52 Horas extraordinarias
Art. 53 Vacaciones
Art. 54 Permisos
Art. 55 Licencias no retribuidas
Art. 56 Descanso por maternidad a tiempo parcial