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Convenio > Capítulo VII
Retribuciones
Sección 3ª. Dietas, suplidos y otros conceptos
Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Salvo que la Empresa tenga establecido o establezca otro sistema de ayuda que mejore globalmente el aquí regulado, la ayuda económicamente evaluable a que se refiere el Art. 26 del Convenio en su nº 5.d), para que el trabajador consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado, se concreta en los siguientes términos:
Cuando se trate de traslado a poblaciones de hasta un millón de habitantes el empleado trasladado percibirá una ayuda vivienda de 247,27 € brutos mensuales durante el primer año de traslado, para 2008.
Si el traslado se produce a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el importe de la ayuda vivienda será de 329,65 € brutos mensuales también durante el primer año de traslado, para 2008.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio la ayuda económica se determinará conforme a las previsiones del art. 37.
CAPITULO VII
Retribuciones.
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Art. 28 Principios Generales
Art. 29 Salarios Base y Complementos
Art. 30 Complemento por Experiencia
Art. 31 Complementos de compensación por primas
Art. 32 Pagas Extraordinarias
Art. 33 Complemento de Adaptación Individualizado
Art. 34 Plus de Inspección
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Art. 35 Condiciones económicas para el año 2008
Art. 36 Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011
Art. 37 Cláusula de revisión salarial
Art. 38 Pago único 2010
Sección 3ª. Dietas, suplidos y otros conceptos
Art. 39 Dietas y gastos de locomoción
Art. 40 Compensación por camida por jornada partida
Art. 41 Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado
Art. 42 Uniformes y prendas de trabajo
Art. 43 Anticipos
Sección 4ª. Supuestos especiales
Art. 44 Empresas en situación de déficit o pérdidas
Art. 45 Limitaciones presupuestarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Sección 5ª
Art. 46 Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas