Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 41

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección 3ª. Dietas, suplidos y otros conceptos
Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Salvo que la Empresa tenga establecido o establezca otro sistema de ayuda que mejore globalmente el aquí regulado, la ayuda económicamente evaluable a que se refiere el Art. 26 del Convenio en su nº 5.d), para que el trabajador consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado, se concreta en los siguientes términos:

Cuando se trate de traslado a poblaciones de hasta un millón de habitantes el empleado trasladado percibirá una ayuda vivienda de 247,27 € brutos mensuales durante el primer año de traslado, para 2008.

Si el traslado se produce a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el importe de la ayuda vivienda será de 329,65 € brutos mensuales también durante el primer año de traslado, para 2008.

Para los sucesivos años de vigencia del Convenio la ayuda económica se determinará conforme a las previsiones del art. 37.


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