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Convenio > Capítulo I
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1 Ámbito funcional y personal de aplicación.
Art. 2 Ámbito territorial.
Art. 3 Ámbito temporal.
Art. 4 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Art. 5 Vinculación a la totalidad.
Art. 6 Coordinación normativa.
Art. 7 Articulación de la negociación colectiva.