Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 39

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección 3ª. Dietas, suplidos y otros conceptos
Dietas y Gastos de Locomoción.


Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente:

1. Para el año 2008 la cuantía de la dieta cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior a 87,82 €.

Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta será de: 16,60 €.

Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa y a la Media, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.

2. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la Empresa, en vehículo propiedad del empleado o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la Empresa, se calculará, desde el 1 de Enero de 2008 al precio de 0,29 € el kilómetro.

Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes.

Las Empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas de la Empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la Empresa.


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