Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 38

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Pago único 2010.


Fuera de la estructura retributiva establecida en el artículo 29 del presente Convenio, los empleados en plantilla a 31 de diciembre de 2009 que hubieran permanecido en activo de forma ininterrumpida hasta el 1 de septiembre de 2010, tendrán derecho a percibir por una sola vez en el mes de septiembre las cantidades que se establecen en la siguiente escala por Grupos Profesionales, abonándose en función del Grupo a que pertenezca el empleado en el momento de su abono en el mes de septiembre: para el Grupo I: 215 €; para el Grupo II: 150 €; y para los Grupos III y IV: 115 €.

Dicho pago tendrá carácter no consolidable, sin afectación o repercusión en tablas salariales, y de naturaleza absorbible y compensable, en los términos establecidos en el artículo 4 del Convenio. Dicha compensación y absorción estará referida al año 2010.


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