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Convenio > Capítulo VII
Retribuciones
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Pago único 2010.
Fuera de la estructura retributiva establecida en el artículo 29 del presente Convenio, los empleados en plantilla a 31 de diciembre de 2009 que hubieran permanecido en activo de forma ininterrumpida hasta el 1 de septiembre de 2010, tendrán derecho a percibir por una sola vez en el mes de septiembre las cantidades que se establecen en la siguiente escala por Grupos Profesionales, abonándose en función del Grupo a que pertenezca el empleado en el momento de su abono en el mes de septiembre: para el Grupo I: 215 €; para el Grupo II: 150 €; y para los Grupos III y IV: 115 €.
Dicho pago tendrá carácter no consolidable, sin afectación o repercusión en tablas salariales, y de naturaleza absorbible y compensable, en los términos establecidos en el artículo 4 del Convenio. Dicha compensación y absorción estará referida al año 2010.
CAPITULO VII
Retribuciones.
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Art. 28 Principios Generales
Art. 29 Salarios Base y Complementos
Art. 30 Complemento por Experiencia
Art. 31 Complementos de compensación por primas
Art. 32 Pagas Extraordinarias
Art. 33 Complemento de Adaptación Individualizado
Art. 34 Plus de Inspección
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Art. 35 Condiciones económicas para el año 2008
Art. 36 Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011
Art. 37 Cláusula de revisión salarial
Art. 38 Pago único 2010
Sección 3ª. Dietas, suplidos y otros conceptos
Art. 39 Dietas y gastos de locomoción
Art. 40 Compensación por camida por jornada partida
Art. 41 Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado
Art. 42 Uniformes y prendas de trabajo
Art. 43 Anticipos
Sección 4ª. Supuestos especiales
Art. 44 Empresas en situación de déficit o pérdidas
Art. 45 Limitaciones presupuestarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Sección 5ª
Art. 46 Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas