Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 36

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011.


1. Para cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 se acuerda un incremento salarial igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre sobre diciembre de cada año anterior, sobre las Tablas de sueldos Bases y del Complemento por Experiencia.

Inicialmente, con efecto de 1º de enero, se aplicará la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, con cláusula de revisión salarial para la regularización, en su caso, de dicha previsión de inflación hasta el IPC anual que finalmente se constate a 31 de diciembre de cada año.

2. Los conceptos salariales Complemento de Adaptación Individualizado, Plus de Residencia, Plus Funcional de Inspección y Ayuda Económica para Vivienda, en aquellos supuestos en que se generen conforme a su regulación específica, se verán incrementados cada año en los mismos términos expresados en el apartado anterior para la tabla salarial de sueldos base y de complementos por experiencia.

3. La Comisión Mixta de interpretación regulada en el artículo 89, en actuación de administración del Convenio, procederá cada año a la elaboración y publicación de las correspondientes Tablas e importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, tanto las iniciales de cada año como las resultantes, en su caso, en función del IPC real que se constate.


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