Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 35

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio

Condiciones económicas para el año 2008.


1. Para el año 2008 el incremento salarial será igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre de 2008 para dicho año, aplicándose inicialmente un incremento del 3%, resultando, así, la Tabla Salarial de Sueldos Base por nivel retributivo, tal como figura en el Anexo III, del presente Convenio (comprendiendo las 12 pagas ordinarias y las 3 extraordinarias de Junio, Octubre y Navidad, es decir, un cómputo anual de 15 mensualidades, independientemente de los conceptos salariales regulados en el artículo 31 sobre complementos de compensación por primas), con cláusula de revisión salarial en los términos que se indican en el art. 37 para la regularización, en su caso, de la previsión de inflación inicialmente aplicada hasta el IPC que se constate.

2. Con iguales criterios, la Tabla del complemento por experiencia se incrementará en el IPC resultante para el año 2008, aplicándose inicialmente el 3%, resultando, así, la tabla de complemento por experiencia que figura en Anexo III, sujeta a la cláusula de revisión salarial para su regularización, en su caso, hasta el IPC que se constate.

3. Iguales incrementos y previsiones se aplicarán a los siguientes conceptos: Complemento de Adaptación Individualizado, Plus de Residencia, Plus funcional de Inspección y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

4. Las condiciones económicas pactadas en el presente artículo para el año 2008 en los términos expresados producirán sus efectos a partir de 1º de enero de dicho año.


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