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Convenio > Capítulo VII
Retribuciones
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Condiciones económicas para el año 2008.
1. Para el año 2008 el incremento salarial será igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre de 2008 para dicho año, aplicándose inicialmente un incremento del 3%, resultando, así, la Tabla Salarial de Sueldos Base por nivel retributivo, tal como figura en el Anexo III, del presente Convenio (comprendiendo las 12 pagas ordinarias y las 3 extraordinarias de Junio, Octubre y Navidad, es decir, un cómputo anual de 15 mensualidades, independientemente de los conceptos salariales regulados en el artículo 31 sobre complementos de compensación por primas), con cláusula de revisión salarial en los términos que se indican en el art. 37 para la regularización, en su caso, de la previsión de inflación inicialmente aplicada hasta el IPC que se constate.
2. Con iguales criterios, la Tabla del complemento por experiencia se incrementará en el IPC resultante para el año 2008, aplicándose inicialmente el 3%, resultando, así, la tabla de complemento por experiencia que figura en Anexo III, sujeta a la cláusula de revisión salarial para su regularización, en su caso, hasta el IPC que se constate.
3. Iguales incrementos y previsiones se aplicarán a los siguientes conceptos: Complemento de Adaptación Individualizado, Plus de Residencia, Plus funcional de Inspección y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
4. Las condiciones económicas pactadas en el presente artículo para el año 2008 en los términos expresados producirán sus efectos a partir de 1º de enero de dicho año.
CAPITULO VII
Retribuciones.
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Art. 28 Principios Generales
Art. 29 Salarios Base y Complementos
Art. 30 Complemento por Experiencia
Art. 31 Complementos de compensación por primas
Art. 32 Pagas Extraordinarias
Art. 33 Complemento de Adaptación Individualizado
Art. 34 Plus de Inspección
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Art. 35 Condiciones económicas para el año 2008
Art. 36 Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011
Art. 37 Cláusula de revisión salarial
Art. 38 Pago único 2010
Sección 3ª. Dietas, suplidos y otros conceptos
Art. 39 Dietas y gastos de locomoción
Art. 40 Compensación por camida por jornada partida
Art. 41 Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado
Art. 42 Uniformes y prendas de trabajo
Art. 43 Anticipos
Sección 4ª. Supuestos especiales
Art. 44 Empresas en situación de déficit o pérdidas
Art. 45 Limitaciones presupuestarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Sección 5ª
Art. 46 Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas