Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 34

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Plus de Inspección.

Disfrutará del mismo, en atención al trabajo realizado el personal de Inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa que habitualmente realiza fuera de la oficina de la Empresa su trabajo sin sujeción al horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes.

La cuantía de este plus para 2008 se fija en 1.697,76 €. anuales para el personal de inspección que realice su función fuera del lugar de residencia habitual; o 848,87 € anuales para el que realice su función en el lugar de residencia habitual.

Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, el importe del plus se determinará conforme a las previsiones del artículo 36.

El plus, en ambas modalidades, podrá ser absorbido por otras remuneraciones de cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras voluntarias, pactadas o que se pacten en el futuro excepto dietas y gastos de locomoción, aunque si el total de las remuneraciones complementarias y mejoras no alcanza anualmente la cuantía que suponga el plus en cada modalidad, las Entidades deberán complementar hasta el límite del plus, según la modalidad que corresponda.


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