Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 33

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Complemento de Adaptación Individualizado.


1. El Complemento de Adaptación Individualizado configurado como un complemento retributivo de carácter personal, resultante de la integración en el mismo de conceptos procedentes de la anterior estructura retributiva ya derogada a 31 de diciembre de 1996 para trabajadores en plantilla en tal fecha, se abonará junto con las 15 mensualidades de la tabla salarial.

2. El Complemento de Adaptación Individualizado, evolucionará según se determine en la negociación colectiva.

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